Dispone que las entidades de la administración pública implementan, en un plazo no mayor de doce meses a partir de la promulgación de la presente ley, los servicios digitales de la mesa de partes digital y notificación electrónica, los mismos que deben respetar los principios, derechos y garantías del debido procedimiento, sin afectar el derecho a la defensa y a la igualdad de las partes, así como la prestación de los servicios públicos digitales señalados en el artículo 18 del Decreto Legislativo 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Gobierno Digital.
Gestionar el trámite de la CERTIFICACION DIGITAL - FIRMA DIGITAL para el personal policial y CAS PNP de las diferentes unidades pertenecientes a la REGION POLICIAL LIMA, ante la Dirección de Telemática y Comunicaciones DIRTIC y RENIEC.